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ITP por comunidad autónoma: tabla actualizada 2025

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el impuesto que pagas al comprar una vivienda de segunda mano en España. Su tipo varía enormemente entre comunidades autónomas: del 4% en País Vasco al 10% en Cataluña, Valencia o Cantabria. Eso puede suponer una diferencia de más de 15.000€ en un piso de 250.000€.

Tabla de ITP por comunidad autónoma

Comunidad AutónomaTipo generalTipo reducido*
País Vasco4%
Canarias6,5%
Madrid6%
Navarra6%
Ceuta6%
Melilla6%
Andalucía7%3,5%
La Rioja7%5%
Aragón8%
Asturias8%3%
Baleares8%
Castilla y León8%4%
Extremadura8%
Murcia8%3%
Galicia9%
Castilla-La Mancha9%6%
Cantabria10%5%
Cataluña10%5%
Comunidad Valenciana10%8%

* Tipo reducido para jóvenes (<35 años), primera vivienda o viviendas de bajo valor. Condiciones específicas por comunidad.

Tipos reducidos para jóvenes y primera vivienda

Muchas comunidades ofrecen tipos reducidos de ITP si cumples ciertos requisitos. Los más comunes:

Estos tipos reducidos pueden ahorrarte miles de euros. Si tienes menos de 35 años y es tu primera vivienda, comprueba siempre si tu comunidad ofrece reducción.

ITP vs IVA: ¿cuál me toca pagar?

Depende del tipo de vivienda:

Ejemplo práctico: Madrid vs Valencia

Imagina que compras un piso de 250.000€ de segunda mano:

Si además en Madrid compras con menos de 35 años, el tipo no cambia (Madrid no tiene reducción). Pero en Andalucía pasarías del 7% al 3,5%, ahorrándote 8.750€ en un piso de 250.000€.

Calcula el ITP exacto de tu comunidad con nuestra calculadora de gastos de compra.

Condiciones detalladas de los tipos reducidos por comunidad

Los tipos reducidos no son automáticos: hay que cumplir los requisitos y solicitarlos expresamente en la autoliquidación. Estos son los más relevantes:

Andalucía — 3,5%

Para compradores menores de 35 años que adquieren su primera vivienda habitual con un valor máximo de 150.000€ (130.000€ en algunos casos con discapacidad). La vivienda debe ser la habitual durante al menos 3 años. Fuera de este caso, hay también un tipo reducido del 3,5% para familias numerosas con precio máximo de 250.000€.

Asturias — 3%

Para menores de 35 años, primera vivienda habitual con precio no superior a 125.000€. También aplica al 3% para personas con discapacidad igual o superior al 33% y familias numerosas. La base imponible del IRPF no puede superar 35.000€ (tributación individual) o 45.000€ (conjunta).

Castilla y León — 4%

Para menores de 36 años, primera vivienda habitual en municipios de menos de 10.000 habitantes o en municipios con problemas de despoblación. También existe un tipo del 4% para familias con 2 o más hijos o para personas con discapacidad desde el 65%.

Murcia — 3%

Para menores de 35 años, primera vivienda habitual con valor no superior a 150.253€. La base imponible general del IRPF no puede superar 24.000€ (individual) o 34.000€ (conjunta).

Cantabria — 5%

Para menores de 30 años, primera vivienda habitual con precio máximo de 200.000€. También al 5% para familias numerosas sin límite de precio. Fuera de estos casos, el tipo general es del 10%.

Cataluña — 5%

Para compradores con base imponible del IRPF inferior a 30.000€ (individual) o 48.000€ (conjunta), primera vivienda habitual. También al 5% para familias numerosas y al 5% para menores de 33 años con rentas bajas. El tipo general es del 10%.

Comunidad Valenciana — 8%

Tipo reducido del 8% (frente al 10% general) para menores de 35 años con base imponible del IRPF inferior a 25.000€. También aplica el 8% para familias numerosas. Existe además un tipo especial del 4% para personas con discapacidad superior al 65%.

La Rioja — 5%

Para menores de 36 años, primera vivienda habitual con precio inferior a 150.000€. El tipo reducido también aplica para familias numerosas y para inmuebles en municipios con riesgo de despoblación.

ITP vs IVA: ¿cuál me toca pagar?

Depende del tipo de vivienda:

El AJD: el impuesto invisible de la obra nueva

Al comprar obra nueva, además del IVA del 10%, hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que también se llama "impuesto de las hipotecas" coloquialmente. Lo recauda la comunidad autónoma y varía entre el 0,5% y el 2% del precio de escritura (o del capital hipotecario, según el concepto).

ComunidadAJD viviendaNotas
Madrid0,75%Tipo general; bonificado para hipoteca tras Ley 5/2019
Andalucía1,2%0,3% para primera vivienda habitual ≤130.000€
Cataluña1,5%0,5% para primera vivienda familiar con ciertos ingresos
Comunidad Valenciana1,5%0,1% para primera vivienda habitual jóvenes
Castilla y León1,5%0,4% en municipios con riesgo de despoblación
Galicia1,5%1% tipo general
País Vasco0,5%Régimen foral propio
Navarra0,5%Régimen foral propio
Canarias0,75%
Baleares1,2%

Nota: Desde la Ley 5/2019, en las hipotecas el AJD lo paga el banco, no el comprador. En la compraventa sin hipoteca, lo paga el comprador sobre el precio escriturado.

¿Cuándo y cómo se paga el ITP?

El ITP debe presentarse y pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura ante notario (los días inhábiles, festivos y fines de semana no cuentan). El proceso:

  1. Rellenar el modelo 600: Es la autoliquidación del ITP. La gran mayoría de comunidades permite hacerlo online en la web de su agencia tributaria.
  2. Pagar el impuesto: Puedes pagar por transferencia, en banco o presencialmente en la Hacienda autonómica.
  3. Presentar la documentación: Hay que presentar el justificante de pago junto con la copia de la escritura en el registro de la propiedad para inscribir la vivienda a tu nombre.

¿Qué pasa si pagas tarde?

Si presentas el modelo fuera del plazo voluntario de 30 días hábiles sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos:

Si es la Administración quien te requiere (inspección fiscal), se aplican sanciones que pueden llegar al 50%–150% de la cuota. La gestoría del banco o de la notaría suele encargarse de la gestión para evitar estos problemas.

Ejemplo práctico completo: Madrid vs Valencia

Caso: Compras un piso de segunda mano por 250.000€.

Madrid (6%): ITP = 15.000€. AJD solo aplica en hipoteca (pagado por el banco desde 2019). Gastos totales impuestos: ~15.000€.

Valencia (10%): ITP = 25.000€. Diferencia con Madrid: 10.000€ extra en impuestos por el mismo piso.

Andalucía si eres menor de 35 años (3,5%): ITP = 8.750€. Ahorro vs tipo general del 7%: 8.750€ menos.

¿Puedo incluir el ITP en la hipoteca?

No. El ITP es un gasto de compraventa que los bancos no financian. Tienes que pagarlo de tu bolsillo, de los ahorros. Por eso la regla habitual dice que necesitas tener ahorrado al menos el 30% del precio (20% de entrada + 10% de gastos, incluyendo ITP, notaría y registro).

Algunos bancos ofrecen hipotecas del 90% o incluso del 100% en casos especiales, pero los gastos de compraventa (ITP, notaría, registro) nunca se financian hipotecariamente.

Preguntas frecuentes sobre el ITP

¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El ITP lo paga siempre el comprador. El vendedor no tiene que pagar ITP; el vendedor tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF (Hacienda) y por la plusvalía municipal (ayuntamiento), pero el ITP es exclusivamente del comprador.
¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?
No se puede deducir directamente en el IRPF. Sin embargo, el ITP sí forma parte del precio de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial cuando en el futuro vendas esa vivienda. Guarda siempre el justificante del pago.
¿Cuánto es el ITP en Cataluña para jóvenes?
En Cataluña el tipo reducido es del 5% (frente al 10% general) para compradores menores de 33 años cuya base imponible en el IRPF no supere 30.000€ de forma individual o 48.000€ conjunta. La vivienda debe ser primera residencia habitual.
¿Los garajes y trasteros también pagan ITP?
Sí. Los garajes y trasteros vinculados a la vivienda tributan junto a ella al mismo tipo de ITP. Los garajes y trasteros que se compran de forma independiente (sin vinculación) también tributan por ITP como transmisión patrimonial onerosa.
¿Hacienda puede revisar el valor declarado y cobrar más?
Sí. La Administración tributaria autonómica puede realizar una comprobación de valores. Si considera que el precio declarado está por debajo del "valor de referencia" del Catastro, puede girar una liquidación complementaria. Desde enero 2022, el valor de referencia catastral se usa como base mínima imponible en algunas comunidades. Si crees que el valor es incorrecto, puedes impugnarlo.