Vender tu piso en España: impuestos y trámites que debes conocer
Los dos impuestos principales al vender
Cuando vendes una vivienda en España hay dos tributos que debes tener muy presentes. El primero es la plusvalía municipal, que se paga al ayuntamiento y grava el incremento de valor del suelo desde que compraste hasta que vendes. El segundo es el IRPF sobre la ganancia patrimonial, que se declara a Hacienda en la renta del año siguiente. Ambos pueden suponer cantidades significativas, así que es fundamental calcularlos antes de fijar el precio de venta para evitar sorpresas desagradables con la factura fiscal.
Plusvalía municipal: dos métodos de cálculo
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, existen dos formas de calcular la plusvalía municipal. El método objetivo aplica unos coeficientes anuales al valor catastral del suelo. El método real calcula la diferencia entre el precio de venta y el de compra, aplicando la proporción del suelo sobre el total. Tienes derecho a tributar por el método que te resulte más favorable, es decir, el que arroje una cantidad menor. Si vendiste con pérdidas, no tienes que pagar plusvalía municipal en absoluto, aunque sí deberás presentar la declaración para acreditarlo.
IRPF: tipos progresivos sobre la ganancia neta
La ganancia patrimonial en IRPF se calcula restando al precio de venta el precio de compra, los gastos de ambas operaciones (notaría, registro, impuestos, comisión de agencia) y las mejoras que puedas acreditar con factura. Sobre esa ganancia neta se aplican tipos progresivos: el 19% para los primeros 6.000 euros, el 21% hasta 50.000, el 23% hasta 200.000, el 27% hasta 300.000 y el 28% a partir de ahí. Por eso es tan importante conservar todas las facturas de reformas y mejoras —cada euro que puedas justificar como mejora reduce directamente la base imponible—.
Exenciones que pueden ahorrarte el impuesto
La ley contempla dos exenciones muy relevantes. La primera es por reinversión en vivienda habitual: si destinas el importe obtenido a comprar otra vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta), la ganancia queda exenta. No es necesario reinvertir el 100%; si reinviertes una parte, la exención es proporcional. La segunda es para mayores de 65 años: si la vivienda que vendes es tu residencia habitual, la ganancia está completamente exenta, sin necesidad de reinvertir. Para viviendas que no son la habitual, los mayores de 65 también pueden beneficiarse si constituyen una renta vitalicia con el importe obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros.
Errores frecuentes que conviene evitar
El error más común es no conservar los justificantes de las reformas y mejoras realizadas en la vivienda, lo que impide deducirlas al calcular la ganancia. Otro fallo habitual es no tener en cuenta los gastos de compra originales (ITP, notaría, registro) que sí se pueden restar. También es frecuente desconocer el plazo de dos años para la reinversión y perder la exención por no planificar a tiempo. La recomendación es clara: calcula todos los impuestos antes de poner el piso a la venta, para saber exactamente cuánto te quedará en el bolsillo y fijar un precio coherente.